dijous, 6 de novembre del 2014

Article: La mediació no te una definicó univoca

Us adjunto una reflexió que he trobat en el següent blog: 
http://alenmediagroup.blogspot.com.es/2014/11/la-mediacion-no-tiene-una-definicion.html. 

Compatim completament la reflexió que ens facilitat, ja que la mediació és un procés de resolució de conflictes on és variable, és a dir, el procès depèn de les parts que estan en conflicte, i és conduit pel mediador. És procés que des del nostre punt de vist és molt bonic, no només perquè es gestiona el conflicte d'una manera sana, en el sentit de tenir un espai de comunicació, on el diàleg afavoreix a construir un passat, un present i un futur comú, i treballar i crear els acords satisfactoris per ambdues parts. 

Sinó també com a mediador ha de ser molt creatiu per conduir el procés de les parts, ja que cada persona i cada conflicte és únic i irrepetible, per tant ha de posseir unes habilitats i unes tècniques les quals ha d'afavorir a la creació d'un pensament únic. 

Tot això afavoreix que la resolució de conflictes mitjançant la mediació sigui difícil de definir, ja que cada mediacio és diferent, i cada procès és diferent.

Us deixo l'article.


Desde hace tiempo vengo defendiendo en diferentes foros que deberíamos acostumbrarnos a hablar de Mediación en un sentido amplio, integrador y transversal, no excluyente, siguiendo una conceptualización amplia del término, siendo responsabilidad de los operadores de conflictos, adecuar los protocolos, modalidades y técnicas al ámbito y caso concreto a mediar, con independencia de que se realice de forma presencial o en línea y sin perjuicio de acomodarla a los requisitos normativos cuando trascienda el escenario privado y pretenda efectos frente a terceros, o la consideración de título ejecutivo para el acuerdo mediado. Hay que evitar la confusión y  desencorsetar  a la Mediación de una concepción restrictiva y restringida, primando la flexibilidad y el respeto a la autonomía de la voluntad de las partes.

En mi opinión cada cosa tiene su lugar en el espacio-tiempo. Simplemente se trata de acertar  con la  técnica, recurso o protocolo a utilizar  en cada momento. Por ejemplo, la Mediación de consumo que se pretende impulsar desde la UE, impone una negociación previa entre comerciante y consumidor (que podría abordarse incluso de forma automatizada con modalidades ODR) antes de escalar a mediación (o arbitraje). Esta puede ser una adecuada línea de tiempo que facilite, además, la economía procesal. Mientras el operador de conflictos, y por supuesto las partes, sepan en que estación del recorrido se encuentran, todo tendrá su sentido. Tampoco se trata de imponer un itinerario forzado. No se trata de “castigar” con un “vía crucis” de modalidades, pero si conocer las disponibles, para poder optar por la potencialmente más idónea al caso y ámbito concreto. Esto tampoco significa necesariamente tener que renunciar a las demás. Se trata de saber en qué estación concreta hay que subirse (o bajarse) del tren ADR. Y es que la sostenibilidad también nos demanda proporcionalidad, responsabilidad y racionalidad para una mejor optimización en la utilización de los recursos, y los ADR no tienen por qué ser una excepción.

Los ADR deberían de comprenderse como un recurso modular, que puede ser secuencial o escalable, en función de ámbitos y situaciones específicas. Serán los operadores de conflictos (no solo los mediadores) los que deberán considerar cuál o cuáles son los adecuados a la fase en que se encuentre cada conflicto en particular y explicarlo a las partes para que estas puedan tomar una decisión informada acerca de la idoneidad de la modalidad y protocolo a seguir. Lo que es inexcusable es que todos los actores sepan -con certeza- en que modalidad se encuentran en cada momento.

La cuestión es que, si acudimos a la realidad de los hechos, una mediación en un conflicto que afecte a la seguridad internacional poco tiene que ver, en cuanto al uso de herramientas y protocolos, con una mediación en el ámbito penal, ni en el familiar, ni con una civil o mercantil, ni escolar, ni laboral, ni de consumo,…etc. Esta es la realidad. En consecuencia o ponemos “apellidos” a cada mediación en razón de su ámbito de actuación (entendiendo que en cada cual la modalidad presenta peculiaridades específicas en el uso de las herramientas, las técnicas, los protocolos y los límites a la actuación del mediador) o recurrimos a una conceptualización amplia y no restringida del término. 

Seguir debatiendo si la mediación es –de forma genérica- facilitativa o evaluativa, si el mediador puede o no proponer soluciones, es entrar en un bucle que no conduce a ningún resultado práctico. Más acertado sería incidir, más que en la proposición, en la imposición, algo en lo que todos vamos a estar de acuerdo. Un mediador no impone (a diferencia de un árbitro) ninguna solución, pero si el alter ego de un mediador no es ser un facilitador de soluciones, ¿cuál es?

Una posición, la de entender la Mediación en una conceptualización amplia, que ha sido una de las primeras conclusiones a las que se ha llegado en el X Congreso Mundial de Mediación, celebrado en Genova, Italia, el pasado septiembre, 2014: Según el contexto, la mediación puede asumir formas prácticas y significados diferentes, por eso se debe salir de una definición unívoca y de sus límites. Trabajar en nuevos ámbitos, puede conllevar desarrollar nuevas metodologías incluso con desigualdad de poder, es un reto abierto. (Foro de Mediación y márgenes de aplicación).

Si alguien identifica músico con pianista, no entenderá que un saxofonista también haga música. Se trata de saber con qué rol, y con qué instrumentos, puedes intervenir en la orquesta. Después de todo, no es más que comprender el sentido de las palabras de forma no excluyente, y aplicar las diversas técnicas, herramientas y recursos al caso y momento concreto  Y es que, como decía el poeta Angelus Silesius“Cuanto más se conjugan voces diversas y contrarias, más maravilloso es el concierto”.

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